Consentimiento Informado
Es el acto de decisión libre y voluntaria realizado por una persona completamente, por el cual acepta las acciones diagnósticas o terapéuticas sugeridas por sus médicos, fundado en la comprensión de la información revelada respecto a los riesgos y beneficios que le pueden ocasionar, así como las posibilidades alternativas.
El consentimiento informado se sustenta en el principio de autonomía del paciente, considerando para su existencia tres requisitos básicos necesarios para que sea válido: libertad de decisión, explicación suficiente y competencia para decidir.
El consentimiento del paciente es temporal y revocable sin sujeción a formalidad alguna.
¿Para qué sirve?
El consentimiento “no es un mero formalismo” sino una parte vital de la actuación médica en la que el profesional se pone a disposición del paciente para que éste pueda elegir en libertad las opciones terapéuticas que se presentan, e incluso, decidir no someterse a ningún tratamiento.
¿Cuándo hay que firmarlo?
El consentimiento del paciente debe otorgarse antes del acto médico que se pretende llevar a efecto (por ejemplo una cirugía). En algunos casos debe subsistir a lo largo de todo el tratamiento (por ejemplo una quimioterapia), de tal forma que el consentimiento sea modulado en el proceso terapéutico. Esto sucede en el caso de enfermedades crónicas que precisan tratamiento en distintas fases, con lo que se protege el derecho a la libertad del enfermo.
¿Quién debe firmarlo?
El consentimiento informado debe estar firmado por el paciente y un testigo. En caso de estar incapacitado para hacerlo o ser menor de edad, por el padre, madre, tutor, familiar más cercano mayor de edad o responsable legal, que haya recibido y comprendido la información.
El médico que ha proporcionado la información y que está involucrado directamente en el procedimiento u operación, también deberá firmarlo.
En base al artículo 83 de la Ley General de Salud, el documento también deberá ser firmado por dos testigos, en caso de realizarse una amputación, manipulación orgánica que produzca una modificación física, fisiológica o mental permanente.
Usted firmará un consentimiento informado cada vez que requiera someterse a cualquiera de los siguientes tratamientos:
• Procedimientos quirúrgicos.
• Procedimientos que requieran anestesia.
• Actos transfusionales.
• Tratamiento de quimioterapia.
• Procedimientos endoscópicos.
• Estudios invasivos o con medio de contraste en Radiología e Imagen.
• Procedimientos de intervención vascular.
• Investigación clínica en seres humanos.
• Otras situaciones especiales a juicio de su médico tratante.
Consentimiento Informado
Es el acto de decisión libre y voluntaria realizado por una persona completamente, por el cual acepta las acciones diagnósticas o terapéuticas sugeridas por sus médicos, fundado en la comprensión de la información revelada respecto a los riesgos y beneficios que le pueden ocasionar, así como las posibilidades alternativas.
El consentimiento informado se sustenta en el principio de autonomía del paciente, considerando para su existencia tres requisitos básicos necesarios para que sea válido: libertad de decisión, explicación suficiente y competencia para decidir.
El consentimiento del paciente es temporal y revocable sin sujeción a formalidad alguna.
¿Para qué sirve?
El consentimiento “no es un mero formalismo” sino una parte vital de la actuación médica en la que el profesional se pone a disposición del paciente para que éste pueda elegir en libertad las opciones terapéuticas que se presentan, e incluso, decidir no someterse a ningún tratamiento.
¿Cuándo hay que firmarlo?
El consentimiento del paciente debe otorgarse antes del acto médico que se pretende llevar a efecto (por ejemplo una cirugía). En algunos casos debe subsistir a lo largo de todo el tratamiento (por ejemplo una quimioterapia), de tal forma que el consentimiento sea modulado en el proceso terapéutico. Esto sucede en el caso de enfermedades crónicas que precisan tratamiento en distintas fases, con lo que se protege el derecho a la libertad del enfermo.
¿Quién debe firmarlo?
El consentimiento informado debe estar firmado por el paciente y un testigo. En caso de estar incapacitado para hacerlo o ser menor de edad, por el padre, madre, tutor, familiar más cercano mayor de edad o responsable legal, que haya recibido y comprendido la información.
El médico que ha proporcionado la información y que está involucrado directamente en el procedimiento u operación, también deberá firmarlo.
En base al artículo 83 de la Ley General de Salud, el documento también deberá ser firmado por dos testigos, en caso de realizarse una amputación, manipulación orgánica que produzca una modificación física, fisiológica o mental permanente.
Usted firmará un consentimiento informado cada vez que requiera someterse a cualquiera de los siguientes tratamientos:
• Procedimientos quirúrgicos.
• Procedimientos que requieran anestesia.
• Actos transfusionales.
• Tratamiento de quimioterapia.
• Procedimientos endoscópicos.
• Estudios invasivos o con medio de contraste en Radiología e Imagen.
• Procedimientos de intervención vascular.
• Investigación clínica en seres humanos.
• Otras situaciones especiales a juicio de su médico tratante.